La ZBE Rondas de Barcelona es la más grande de España y una de las primeras: las restricciones arrancaron el 1 de enero de 2020.

Lo primero que conviene entender es que no es una ZBE municipal. Ocupa más de 95 km² dentro de las rondas de Dalt y Litoral, abarca cinco municipios, y cada uno la regula con su propia ordenanza. Esta ficha detalla la de Barcelona ciudad, que es la que hemos leído entera en el boletín.

Qué distintivos pueden entrar

DistintivoPuede acceder
0 emisionesSí
ECOSí
CSí
BSí
Sin distintivoNo, en horario de restricción

El criterio de la ordenanza es el distintivo, no la antigüedad. Su anexo 2 define «vehículos más contaminantes» con dos requisitos que se cumplen a la vez: pertenecer a las categorías L, M o N, y no tener asignado ningún distintivo ambiental.

Conviene subrayarlo porque casi todos los resúmenes lo cuentan por la norma Euro. La norma Euro explica por qué un coche no tiene distintivo, pero lo que la ordenanza mira es si lo tiene.

Horario

De lunes a viernes laborables, de 7:00 a 20:00 (artículo 10.2).

Fíjate en la palabra laborables: los festivos quedan fuera aunque caigan en día de semana. Fuera de esa franja y los fines de semana, un vehículo sin distintivo puede circular por la zona.

Dónde empieza y dónde acaba

El anexo 1 de la ordenanza lo dice en una frase: la ZBE de Barcelona es todo el término municipal salvo cuatro excepciones.

  • La Zona Franca industrial
  • El barrio de Vallvidrera, el Tibidabo y les Planes
  • El Puerto comercial

Ese tercer punto, el Puerto, se cae de la mayoría de los resúmenes que circulan, incluido el que teníamos aquí hasta hoy.

El resto de la ZBE Rondas, fuera de Barcelona, cubre L’Hospitalet de Llobregat y Sant Adrià de Besòs enteros, y parte de Esplugues de Llobregat y de Cornellà de Llobregat.

Puedes ver el trazado que publica la DGT en el mapa o comprobar una dirección concreta en «¿está mi calle dentro de una ZBE?».

Los cinco municipios ya no van al mismo paso

Esto es lo que más cuesta encontrar bien contado, y lo que más te puede afectar si cruzas de un municipio a otro.

La ZBE Rondas nació como una zona única acordada entre cinco ayuntamientos, pero jurídicamente son cinco ordenanzas distintas, y los tribunales las han ido tumbando por separado. Desde entonces cada ayuntamiento ha ido rehaciendo la suya a su ritmo.

MunicipioQué nos constaCómo lo hemos comprobado
BarcelonaOrdenanza de 2023 en vigorLeída entera en el BOPB
Cornellà de LlobregatSu ZBE abarca todo el término municipal, no solo la parte de dentro de las rondasPágina oficial del ayuntamiento, consultada el 29/09/2026
L’Hospitalet de LlobregatOrdenanza nueva tras la anulaciónSin verificar: su web remite al Área Metropolitana y no hemos leído el texto en el boletín
Esplugues de LlobregatOrdenanza de 2020 anulada. No sabemos cuál rige hoySin verificar
Sant Adrià de BesòsOrdenanza rehecha antes que las demásSin verificar

Lo decimos con esa granularidad a propósito: de Barcelona respondemos, del resto solo de lo que hemos podido comprobar. Si tu recorrido pasa por Esplugues, Cornellà o L’Hospitalet, mira la web de ese ayuntamiento antes de darlo por hecho.

El caso de Cornellà es el más llamativo: si su ZBE cubre ya el municipio entero, el trazado de las rondas se te queda corto.

Las 24 autorizaciones, y las 24 horas que nadie cuenta

Un vehículo sin distintivo puede pedir hasta 24 autorizaciones diarias al año para entrar de forma esporádica (artículo 15.1.a y anexo 3). Los clásicos e históricos entran por esta vía, no por una exención aparte.

Y aquí está el detalle que casi nadie publica, y que puede salvarte una multa de 200 euros:

El artículo 15.3 permite tramitar la autorización hasta 24 horas después de haber entrado. No hay que pedirla antes.

Si ha sido por una urgencia médica acreditada, el plazo sube a tres días desde el mismo día en que ocurrió.

Es decir: si has entrado sin darte cuenta y te acuerdas esa noche, todavía estás a tiempo. Pasadas las 24 horas, ya no.

Con la ordenanza anterior solo había diez autorizaciones al año. La de 2023 las subió a 24.

Exenciones

El artículo 14 deja fuera de la restricción, sin gastar autorizaciones, a cuatro grupos:

  • Vehículos dedicados al transporte de personas con movilidad reducida (VPMR).
  • Servicios de emergencia y esenciales.
  • Vehículos que transportan a personas con enfermedades o discapacidades que les condicionan el uso del transporte público. Es más amplio de lo que parece, y se pasa por alto con frecuencia.
  • Matrículas extranjeras que cumplen requisitos tecnológicos y de emisiones equivalentes a los distintivos que dan acceso, y que no constan en la base de datos de la DGT.

En los cuatro casos hay una condición que no es opcional: el vehículo tiene que estar inscrito en el Registro metropolitano (artículo 14.2). Sin inscripción, la exención no existe a efectos prácticos.

Dos autorizaciones por motivos económicos

La ordenanza de 2023 añadió dos vías que la anterior no tenía.

Por renta (artículo 15.1.c.ii). Si los ingresos anuales de la unidad familiar quedan por debajo del umbral, se obtiene autorización por un año, renovable:

Unidad familiarLímite, en veces el IPREM
1 persona2
2 personas2,5
3 personas2,9
4 personas3,3
5 personas3,7
6 o más4

Cuenta la renta bruta del ejercicio anterior. Por unidad familiar se entiende quien solicita, su cónyuge o pareja, y los menores de 25 años.

Por jubilación próxima (artículo 15.1.c.i). Para quien usa el vehículo como herramienta de trabajo y le faltan 5 años o menos de cotización para la edad legal de jubilación. Ojo al límite: el anexo 5 la restringe a vehículos M2, M3, N1, N2 y N3. Un turismo no entra por aquí.

Si tu vehículo es extranjero

Tienes que inscribirlo en el Registro metropolitano antes de entrar, aunque cumpla una norma equivalente a las permitidas. El motivo es sencillo: tu matrícula no está en la base de datos de la DGT, así que las cámaras no pueden saber qué distintivo te correspondería.

Si no cumple los requisitos equivalentes, la vía que te queda son las autorizaciones diarias, con inscripción previa (artículo 15.1.a.ii).

Es el error más común entre quien llega de fuera de España: se da por hecho que si el coche es moderno no hay nada que hacer, y no es así.

Las fechas son distintas según el tipo de vehículo

La restricción alcanzó a cada tipo de vehículo en un momento distinto, y es un detalle que se pierde en casi todos los resúmenes:

Tipo de vehículoRestringido desdeCuáles
Turismos (M1)1 de enero de 2020Gasolina anteriores a Euro 3, normalmente matriculados antes de 2000, y diésel anteriores a Euro 4, antes de 2005 o 2006
Motos y ciclomotores (L)1 de enero de 2020Anteriores a Euro 2, normalmente matriculados antes de 2003
Furgonetas (N1)1 de abril de 2021Mismos umbrales que los turismos
Camiones y autocares pequeños (N2, N3, M2)1 de enero de 2022Anteriores a Euro 4
Autobuses (M3)1 de julio de 2022Anteriores a Euro 4

Este calendario y los años de matriculación salen de la página de vehículos afectados del Área Metropolitana, no de la ordenanza.

Si te multan

El artículo 20.1 lo tipifica: incumplir la prohibición del artículo 10 es infracción grave de los artículos 76.z.3 y 80.1 de la Ley de Tráfico, sancionable con 200 euros.

Y hay un supuesto agravado que conviene conocer. El artículo 20.2 eleva la multa a 260 euros cuando se comete habiendo declarado la Generalitat un episodio de contaminación del aire. Son los mismos 200 euros incrementados un 30 %, por la mayor gravedad del hecho.

Lo explicamos en detalle en multas por entrar en una ZBE.

Dos apuntes más:

  • Aunque la restricción arrancó el 1 de enero de 2020, las sanciones a turismos y motos no empezaron hasta el 15 de septiembre de 2020. Estaban previstas para el 1 de abril y se aplazaron por el estado de alarma: durante esos meses la ZBE siguió activa, pero sin multas. Lo anunciaron el Ayuntamiento y el Área Metropolitana el 10 de septiembre de 2020.
  • La disposición transitoria segunda aplica el régimen sancionador con efecto retroactivo cuando favorece a la persona sancionada, incluso a sanciones pendientes de cumplir.

La ordenanza que manda hoy, y la que se cayó

Aquí hay que ser preciso, porque circula mucha confusión y porque afecta a quien quiera recurrir.

Lo que hemos leído y podemos afirmar:

La norma en vigor es la Ordenanza aprobada definitivamente por el Plenario del Consejo Municipal el 27 de enero de 2023, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona el 21 de febrero de 2023 (CVE 202310032045). Entró en vigor al día siguiente de esa publicación. Su disposición derogatoria única deroga expresamente la ordenanza de 20 de diciembre de 2019.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sección quinta de lo contencioso administrativo, anuló la ordenanza de 2019 el 21 de marzo de 2022. Sus motivos, según la nota del Consejo General del Poder Judicial: deficiencias en la elaboración, falta de informes determinantes y exceso tanto en el ámbito geográfico como en el tipo de vehículos excluidos.

El mismo tribunal y la misma sección anularon el 17 de abril de 2024 las ordenanzas de Esplugues de Llobregat, Sant Adrià de Besòs, Cornellà de Llobregat y L’Hospitalet de Llobregat.

Lo que no hemos podido leer:

Que el Tribunal Supremo confirmase después la anulación de la ordenanza de 2019, y que el propio Tribunal Superior de Justicia haya avalado en enero de 2026 la de 2023 al desestimar dos recursos. Las dos cosas se han publicado, pero no hemos accedido a las sentencias ni a una nota oficial del Poder Judicial que lo recoja, así que no las damos por verificadas.

Qué significa para ti, en la práctica: las restricciones se aplican hoy, y la ordenanza que las sostiene es la de 2023, que es distinta de la que se anuló. Si te multaron antes del 22 de febrero de 2023, la situación de tu sanción no es la misma: eso merece asesoramiento, y no te lo podemos dar aquí.

Los dos meses de 2026 en que entró todo el mundo

A principios de 2026 hubo un paréntesis que se contó, también aquí, como una suspensión de la ZBE. No fue exactamente eso, y la diferencia importa.

Ante la crisis del servicio de Cercanías de finales de enero, la Generalitat pidió a los ayuntamientos con ZBE que aplicaran las excepciones y autorizaciones ya previstas en sus propias ordenanzas para permitir la entrada y salida de todos los vehículos. No derogó ni suspendió ninguna ordenanza: usó los resortes que ya tenían.

El calendario, según el comunicado oficial de la consellera de Territori, Habitatge i Transició Ecològica:

  • 21 y 23 de enero de 2026: se comunica la petición a los municipios con ZBE.
  • 27 de enero de 2026: se hace pública mediante la Resolución TER/194/2026, publicada en el DOGC núm. 9592 del 28 de enero.
  • 2 de febrero de 2026: la Dirección General de Cambio Climático y Calidad Ambiental pide prorrogar las medidas.
  • 11 de marzo de 2026: el comunicado da por terminadas las circunstancias excepcionales y pide restablecer el régimen ordinario.
  • Lunes 16 de marzo de 2026: el Área Metropolitana anuncia que la ZBE vuelve a funcionar con normalidad.

Si te multaron en ese intervalo, la fecha exacta y el municipio son determinantes, porque cada ayuntamiento aplicó la petición con sus propios instrumentos.