Granada tiene la Zona de Bajas Emisiones más permisiva de las que llevamos verificadas, y su criterio de excepción principal no es el distintivo ni el empadronamiento, sino dónde tributa el vehículo.
Qué distintivos pueden entrar
| Distintivo | Puede acceder |
|---|---|
| 0 emisiones | Sí |
| ECO | Sí |
| C | Sí |
| B | Sí |
| Sin distintivo | No, salvo excepción |
El anexo V.3, apartado 1, letra b) de la Ordenanza Integral de Movilidad Sostenible autoriza expresamente a acceder, circular y estacionar a los «vehículos con distintivo ambiental B, C, ECO o 0 emisiones», y sin necesidad de pedir ninguna autorización municipal.
El artículo 134.1 lo dice por el otro lado: prohíbe el acceso a los vehículos «no incluidos en el anexo V de esta Ordenanza, sin perjuicio del acceso a los aparcamientos estratégicos de borde a que se refiere este mismo anexo». Así que en la práctica la restricción alcanza solo a los vehículos sin distintivo ambiental, y ni siquiera les cierra los aparcamientos de borde.
El detalle que cambia las cosas: el domicilio fiscal
La primera letra de esa misma lista, la a), autoriza a los «vehículos de motor que dispongan de domicilio fiscal en el término municipal de Granada».
Eso significa que un vehículo sin distintivo que tribute en Granada puede entrar igualmente. No es una exención por empadronamiento del conductor ni por residir en la zona: es por dónde paga el impuesto el vehículo.
Dicho al revés, y es lo que conviene retener: la ZBE de Granada afecta sobre todo a quien viene de fuera con un coche sin distintivo.
Horario
La ordenanza no establece una franja horaria general para la ZBE. Sí lo hace para las zonas de acceso restringido, que son otra cosa y tienen sus horarios en el anexo VI.
Hemos leído el capítulo entero y no aparece ninguna. Que no haya franja no significa que haya horas libres: el artículo 131.3 dice que «la ZBE tendrá una vigencia indefinida», y el 134.1 prohíbe sin límite temporal.
El perímetro
El anexo V lo describe zona por zona, no con un listado cerrado de calles. A grandes rasgos coincide con el perímetro urbano edificado, y el propio ayuntamiento lo resume como delimitado por la circunvalación.
El anexo detalla los bordes en cada sector, incluyendo qué queda dentro y qué queda fuera. Algunos ejemplos literales: el Camino del Sacromonte hasta la Abadía queda dentro; las calles Pegaso y Merced Alta, fuera; la Avenida de la Innovación dentro, mientras que la Avenida de Jesús Candel, la del Conocimiento, Torre Comares y Sultana quedan fuera para facilitar el acceso a los aparcamientos de borde.
Esa lógica de dejar fuera los accesos a los parkings de borde se repite por toda la delimitación, y es deliberada.
Las demás excepciones
Además del domicilio fiscal y de los distintivos, el anexo V.3 autoriza sin trámite previo a autobuses, taxi y VTC, vehículos con tarjeta municipal de carga y descarga, vehículos asociados a una tarjeta PMR, servicios públicos esenciales y de emergencia, servicios básicos municipales, auxilio en carretera, vehículos de obras, unidades móviles de radio y televisión, bicicletas y vehículos de movilidad personal.
Hay un supuesto curioso y útil: quien accede al menos durante una hora a un parking adherido al sistema de control municipal también queda autorizado.
Por encima de eso, el artículo 133 prevé dos escalones más: autorizaciones temporales que hay que solicitar e inscribir en la base de datos municipal, y accesos puntuales que se comunican hasta 15 días después de haber entrado. Las temporales no pueden durar más de dos años.
Desde cuándo se multa
El ayuntamiento anunció el inicio del régimen sancionador para el 1 de octubre de 2025, tras un periodo de información ciudadana que llegó a ampliar.
Esa fecha sale de sus comunicados, no de la ordenanza: su disposición transitoria tercera regula un régimen graduado de primer y segundo mes, sin fecha de calendario. Lo decimos porque la diferencia puede importar si alguien recurre una multa.
Conviene no confundir dos fechas que se solapan: la ordenanza se publicó en el BOP el 9 de mayo de 2025, y la aprobación definitiva del proyecto de ZBE es de un decreto del 5 de septiembre de 2025, publicado el 18 de septiembre.
La ordenanza incluye además una sanción propia de 500 euros para quien presente con inexactitudes, falsedades u omisiones esenciales la declaración responsable de renovación de la autorización, o la comunicación de acceso puntual, con pérdida del derecho durante un año. Eso es distinto de la multa por entrar sin poder hacerlo, que se rige por la Ley de Tráfico.