Madrid no tiene una zona de bajas emisiones, sino tres, con reglas distintas. Antes de entrar conviene saber en cuál vas a circular.
Respuesta rápida
| Tu distintivo | Madrid ciudad | Distrito Centro | Plaza Elíptica |
|---|---|---|---|
| 0 emisiones | Pendiente de verificar | Sí | Sí |
| ECO | Pendiente de verificar | Sí (industriales, de 7:00 a 21:00) | Sí |
| C | Pendiente de verificar | Solo en casos concretos | Sí |
| B | Pendiente de verificar | Solo en casos concretos | Sí |
| Sin distintivo | Pendiente de verificar | No | No |
“Casos concretos” en Distrito Centro significa, sobre todo: estar empadronado dentro, ser invitado de alguien que lo esté, tener empresa o local dentro, o acreditar que vas a un aparcamiento dentro de la zona. Lo detallamos abajo.
Distrito Centro
Es la zona del centro histórico, la que antes se llamaba Madrid Central. Se puede circular libremente por las calles del perímetro, pero no atravesar el interior.
Pueden entrar, entre otros:
- Vehículos 0 y ECO.
- Vehículos 0, ECO, C y B de personas empadronadas dentro de la zona, y de las personas a las que inviten.
- Turismos 0, ECO, C y B de empresas y autónomos con local u oficina dentro.
- Vehículos de personas con tarjeta de estacionamiento por movilidad reducida (TEPMR), dadas de alta en el sistema municipal.
- El resto de vehículos B o C, únicamente si acreditan que van a un aparcamiento o reserva de estacionamiento dentro de la zona.
Dos horarios que conviene tener claros:
- Vehículos industriales que prestan servicios o hacen reparto: los 0 emisiones, las 24 horas; los ECO, de 7:00 a 21:00; los C, de 7:00 a 15:00.
- Motos y ciclomotores B o C no autorizados por otra vía: solo de 7:00 a 22:00.
Ver el perímetro exacto de la zona
Calle Alberto Aguilera, glorieta de Ruiz Jiménez, calle Carranza, glorieta de Bilbao, calle Sagasta, plaza de Alonso Martínez, calle Génova, plaza de Colón, paseo de Recoletos, plaza de Cibeles, paseo del Prado, plaza de Cánovas del Castillo, plaza del Emperador Carlos V, ronda de Atocha, ronda de Valencia, glorieta de Embajadores, ronda de Toledo, glorieta de la Puerta de Toledo, ronda de Segovia, cuesta de la Vega, calle Mayor, calle Bailén, plaza de España (lateral continuación de la cuesta de San Vicente), calle Princesa y calle Serrano Jover.
Además de estas calles, hay nueve viales interiores de libre circulación, entre ellos Mártires de Alcalá, Seminario de Nobles, Gran Vía de San Francisco, Bailén, Algeciras y cuesta Ramón.
Fuente: art. 23.2 de la ordenanza y apartado 3 del anexo III.
Plaza Elíptica
Mucho más simple: los vehículos sin distintivo ambiental no pueden circular por su interior, incluido el tramo de la A-42 comprendido dentro. El resto sí.
Las excepciones son tres: vehículos de personas con TEPMR dadas de alta en el sistema, vehículos históricos reconocidos como tales, y transporte colectivo de personas con discapacidad.
Ver el perímetro exacto de la zona
Calle Faro, avenida de Abrantes, calle Portalegre, avenida de Oporto, travesía de Antonia Lancha, calle Santa Lucrecia, calle Antonio Leyva, calle de Enrique Pérez, lateral del paseo de Santa María de la Cabeza en sentido entrada a Madrid hasta el puente de los Capuchinos, calle Manuel Noya, calle Cerecinos, calle Fornillos, calle Ricardo Beltrán y Rozpide hasta el número 8, avenida Princesa Juana de Austria en sentido entrada a Madrid y calle Vía Lusitana.
Fuente: art. 24.2 de la ordenanza.
Si te multan
Entrar incumpliendo las restricciones es infracción grave de tráfico, tipificada en el artículo 76.z3) de la Ley de Tráfico y sancionada conforme a sus artículos 80.1 y 81. El importe no lo fija el Ayuntamiento, sino la ley estatal.
Importe: 200 euros, que es lo que el art. 80.1 de la Ley de Tráfico señala para las infracciones graves. No quita puntos. Ver multas por entrar en una ZBE.
El control se hace con cámaras con lector de matrículas (art. 22.10 de la ordenanza). Ver cómo funcionan las cámaras.
Excepciones y autorizaciones
Si crees que te corresponde una excepción (residencia, movilidad reducida, vehículo histórico, actividad profesional dentro de la zona), se tramita en la sede electrónica del Ayuntamiento. Dos detalles útiles:
- Una sola alta para toda la ciudad si tienes la TEPMR. Con independencia de la categoría ambiental del vehículo, se garantiza la circulación de los conducidos por titulares de la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida, o empleados para transportarlas, por todas las ZBE, y basta una única alta en el sistema de gestión municipal: vale a la vez para Madrid ZBE, Distrito Centro y Plaza Elíptica. El vehículo asociado se puede cambiar una vez al día, que es lo que resuelve el caso de quien no siempre va en el mismo coche.
- El Ayuntamiento se compromete a responder en 10 días naturales. Si no responde, se entiende permitida provisionalmente la circulación.
Un apunte sobre la situación legal
La regulación anterior de estas dos zonas, aprobada en 2021, fue anulada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en su sentencia 405/2024, de 17 de septiembre, que no es firme porque hay recurso de casación pendiente. La Ordenanza 2/2026 vuelve a regularlas, y es la norma que está en vigor desde el 7 de abril de 2026.
Fuente: Ordenanza 2/2026, de 24 de marzo, por la que se modifica la Ordenanza de Movilidad Sostenible de 5 de octubre de 2018 · BOCM núm. 80, de 6 de abril de 2026 (se abre en una ventana nueva) · En vigor desde el 7 de abril de 2026 · El régimen de la TEPMR, además, en Ordenanza de Movilidad Sostenible y PMR (se abre en una ventana nueva) (Ayuntamiento de Madrid) · Verificado el 1 de octubre de 2026
Esta página resume la norma con fines informativos; no es asesoramiento jurídico. Ante cualquier duda, consulta el texto oficial.
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