A fecha de hoy, la Zona de Bajas Emisiones de Valencia no está en vigor y no se están imponiendo multas por acceder a ella.

Lo dice el propio Ayuntamiento de Valencia en su página de la ZBE: la ordenanza fue aprobada inicialmente por el Pleno el 25 de febrero de 2025, y desde entonces está en trámite de exposición pública, «estando pendiente el acuerdo plenario de aprobación definitiva».

Sin esa aprobación definitiva y su publicación en el boletín, la ordenanza no ha entrado en vigor. Y sin ordenanza en vigor no hay restricción exigible ni sanción posible.

Merece la pena decirlo claro porque se ha publicado mucha información dando por hecho que la ZBE de Valencia arrancó en diciembre de 2025. Esa fecha está en el texto, pero es la fecha que preveía un texto que todavía no es norma.

Qué prevé el texto aprobado inicialmente

Lo que sigue describe el contenido de la ordenanza aprobada inicialmente. No es normativa en vigor. Si se aprueba definitivamente puede cambiar, y las fechas del calendario se contarán desde su entrada en vigor real.

A qué vehículos afectaría

Aquí está el detalle que más se malinterpreta. La ordenanza no habla de distintivos en el artículo de restricciones: el artículo 7 prohíbe el acceso a los «vehículos más contaminantes», y hay que seguir la remisión hasta el artículo 3.4, que los define con tres requisitos que se tienen que dar a la vez, según el anexo II del Reglamento General de Vehículos:

CriterioQué tiene que ser
ConstrucciónTurismo (código 10), ciclomotor (03) o motocicleta (04)
UtilizaciónSin especificar (00), familiar (02) o todo terreno (33)
Potencial contaminanteVehículos A (código S/D), es decir, sin distintivo ambiental

De ahí salen dos consecuencias que conviene leer despacio:

Solo afectaría a los vehículos sin distintivo ambiental. Los distintivos 0, ECO, C y B no aparecen entre los vehículos restringidos.

Y solo a turismos, ciclomotores y motocicletas. Una furgoneta sin distintivo no encaja en el primer criterio, porque su clasificación por construcción no es ninguna de las tres. La ordenanza no la incluiría.

El texto añade dos supuestos más: los vehículos que no tengan información en alguna de esas categorías en el Registro de Vehículos de la DGT y consten como «servicio particular sin especificar» (código B00), y los extranjeros con características equivalentes. Los vehículos con matrícula extranjera, sean del tipo que sean, tendrían que inscribirse en el registro municipal antes de acceder (art. 7.3).

El perímetro

Una sola zona, Valencia ZBE, de unos 27,8 km², que abarca casi toda la ciudad. El anexo I la delimita calle por calle, con el tramo exacto de portales cuando la vía solo entra en parte. Las vías del perímetro no forman parte de la zona.

A grandes rasgos queda cerrada por la Ronda Nord, la avenida dels Tarongers, el carrer de la Serradora y el Bulevard Sud.

El horario

Las autorizaciones tienen validez durante las 24 horas naturales del día, aunque el texto permite limitar el horario de acceso en algunos casos avisando previamente a la persona interesada. No establece una franja horaria general de restricción.

El calendario y la moratoria por la DANA

La disposición transitoria primera escalona la entrada del régimen sancionador:

DesdeA quién afectaría
Hasta el 30 de noviembre de 2025Fase informativa: sin sanciones, solo avisos
Después de esa fechaVehículos más contaminantes registrados fuera de la provincia de Valencia
1 de enero de 2027Se suma el resto de la provincia de Valencia
1 de enero de 2028Se suman los registrados en el municipio de Valencia

Encima de ese calendario hay una moratoria por la DANA de octubre de 2024: hasta el 31 de diciembre de 2027 para los vehículos registrados en los municipios afectados que recoge el Decreto 164/2024 del Consell, y hasta el 31 de diciembre de 2028 para los registrados en las pedanías afectadas.

Las excepciones previstas

El anexo II distingue las que no necesitan inscripción de las que sí.

Sin inscripción: vehículos de servicios públicos esenciales y de emergencia, y vehículos históricos según el Real Decreto 892/2024.

Con inscripción en el registro municipal: titulares de tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida, vehículos vinculados a una actividad económica (con alta en el IAE), familias numerosas, familias con menores de tres años, mujeres embarazadas, personas con movilidad reducida temporal, y accesos especiales.

Además, el texto contempla un derecho de 48 accesos puntuales al año para vehículos afectados que no encajen en ninguna excepción.

Qué multa se aplicaría

La ordenanza no inventa una sanción propia: se remite a la ley estatal. El artículo 17 tipifica el incumplimiento como infracción grave del artículo 76.z3) del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, y la sanciona con la multa prevista para las graves en el artículo 80 de esa misma ley.

Qué hacer mientras tanto

Si conduces por Valencia con un vehículo sin distintivo, hoy no tienes una restricción que cumplir. Pero el estado de esta ordenanza puede cambiar en cualquier pleno, así que compruébalo en la fuente oficial antes de fiarte de esta página, sobre todo si la fecha de verificación de arriba tiene ya unos meses.

Si tu vehículo lleva distintivo 0, ECO, C o B, el texto que hay sobre la mesa no te afectaría ni aunque se aprobara mañana.

Cómo hemos comprobado esto

Hemos leído el texto completo de la ordenanza aprobada inicialmente, publicado en la sede electrónica del ayuntamiento, y hemos contrastado su estado con dos páginas oficiales del propio consistorio el 28 de septiembre de 2026. Las dos afirman que la aprobación definitiva sigue pendiente.

No damos por buena ninguna fecha de entrada en vigor que no conste en una norma publicada.